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    Sobre la dignidad humana.

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    Este artículo propone una reflexión sobre el valor antropológico social, moral y teológico de la dignidad humana, haciendo una distinción entre la dignidad ontológica y la dignidad moral, así como el largo camino humano en concienciar esta categoría moral y su trascendencia en la justicia social como fundamento de los Derechos Humanos. Recuerda la importancia de la educación transversal en todos los niveles de la enseñanza y en los medios de comunicación social. Finalmente menciona su fundamento teológico en diálogo con el mundo actual especialmente desde el Concilio vaticano II

    La dignidad humana como fundamento de los derechos humanos

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    This article deals with the study of human dignity as a concept that establishes the basis of the so-called human rights. To this end, the three classic and historical categories of dignity are analysed: ontological, theological and ethical. This is to achieve a better understanding of the positivist and iusnaturalist legal positions that try to find an answer to the first foundation of moral or human rights from a theoretical point of view.En el presente artículo se aborda el estudio de la dignidad humana como concepto que establece el fundamento de los llamados derechos humanos. Para ello, se analizan las tres categorías clásicas e históricas de la dignidad: ontológica, teológica y ética. Esto para lograr una mejor comprensión de las posturas jurídicas positivistas e iusnaturalistas que tratan de responder al fundamento primero de los derechos morales o humanos desde una visión teórica

    La dignidad humana como fundamento de los derechos humanos.

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    En el presente artículo se aborda el tema del derecho a la vida humana digna en el marco del conflicto social y armado en Colombia y se intenta mostrar cómo las ejecuciones extrajudiciales deslegitimaron la política de seguridad democrática, pilar del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, así como el llamado “Estado social de derecho” en Colombia. En este sentido se analiza en primera medida desde los conceptos de dignidad, derechos humanos y Estado social de derecho, su relación e incidencia en la problemática particular de las ejecuciones extrajudiciales. Propone nuevos retos dentro de nuevos escenarios para el Trabajo Social Latinoamericano y un debate en el ámbito ético-político del Trabajo Social, no sólo frente a la problemática de la violencia social e institucional en el caso particular de la violación de derechos humanos en Colombia

    El principio de la dignidad humana como fundamento de un bioderecho en el Perú

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    El objetivo de esta investigación fue establecer los criterios para una interpretación adecuada del principio de la dignidad humana como fundamento de un Bioderecho en el sistema legal peruano, ya que en los últimos años la dignidad humana se ha visto afectada por cambios normativos, y por ideas equivocadas que Apoyan actos que no corresponden a la protección de la persona humana. La dignidad está protegida y reconocida en la Constitución de 1993 art. 2 °, en nuestro ordenamiento se considera como la base fundamental de toda acción normativa. La dignidad humana es la base de la ley, pero para que se respete como prescribe la Constitución propongo algunos criterios inspiradores para la acción del Estado y la sociedad, basados en la Constitución, los órganos regionales, el derecho internacional de los derechos humanos, la doctrina, las sentencias del tribunal, el criterio principal es la protección de la vida de la persona, como un segundo criterio la protección de la unión conyugal; en tercer lugar podemos tomar como criterio a la protección de la familia y finalmente la interpretación de la dignidad según el fundamento ontológico

    Filosofía e historia en el fundamento de la dignidad humana

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    Se contempla hoy la dignidad humana como el fundamento de los derechos humanos. El ser humano tendría en efecto un valor intrínseco y absoluto que le conferiría esta titularidad de derechos y libertades en el seno de un Estado de Derecho. La dignidad humana implica más precisamente dos rasgos: la autonomía individual y la igual dignidad de las personas, que serían la expresión de este mismo valor. La presente investigación pretende destacar algunos elementos que, en la historia y dentro del campo de la filosofía, han podido conformar o establecer premisas a este fundamento de la dignidad humana. Partiendo de la Antigüedad hasta la Ilustración, se ha analizado el pensamiento de algunos pensadores representativos para comprender cómo y porqué ha podido surgir este reconocimiento de un valor intrínseco al ser humano. Se trató de un reconocimiento que no fue constante sino que se inscribió en una historia humana sinónima de afrontamientos y luchas. Por otro lado, y por el periodo histórico estudiado, solamente podrá detectarse algunas "intuiciones" de la dignidad humana que, a pesar de sus límites y paradojas, constituirán precedentes necesarios para la fundamentación moderna de este concept

    La soportable levedad de la dignidad

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    De forma sorprendente para muchos por estar tan recientes las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, tanto la Carta de las Naciones Unidas (1945) como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) anclaron sus pronunciamientos y declaraciones de derechos sobre el concepto de la dignidad humana. Concepto sin embargo enunciado, pero no definido ni en uno ni en otro documento, y en torno al cual ya incluso los mismos redactores de ambos no conseguían ponerse de acuerdo en una misma fundamentación ni en unas mismas derivaciones prácticas. El artículo examina cómo, a pesar de esa inicial debilidad, la dignidad humana como fundamento de las declaraciones de derechos se extendió tras la Segunda Guerra Mundial a constituciones y textos legales de todo el mundo, y cómo en las últimas décadas, especialmente desde finales de los años sesenta con la revolución sexual y su progenie, tanto el concepto de “derechos humanos” como el de “dignidad” han sido, bien objeto de ataques bien secuestrados y manipulados por lobbies y grupos de presión que los han reinterpretado de forma radicalmente contraria a su concepción originaria. La autora aboga porque los defensores del concepto de dignidad de la vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, sean capaces de abordar cumplida y convincentemente la cuestión de su fundamentación utilizando argumentos y desarrollando estrategias en todos los ámbitos, no sólo los filosóficos y culturales sino también los políticos

    La mujer, corazón de la familia y de la sociedad

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    El reconocimiento de la dignidad de la persona, de todo ser humano, es el fundamento y la base de todas las declaraciones y pactos que reconocen lo que se ha dado en llamar derechos humanos universales. La Carta de las Naciones Unidas es un ejemplo de texto asumido por todos los estados de la tierra, donde se reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.1 Para los creyentes, como han tenido ocasión de recordar Juan Pablo II y Benedicto XVI, la dignidad de la persona, la igualdad entre hombres y mujeres, así como los derechos que brotan de estos principios se encuentran sólidamente cimentados en la verdad de la creación del ser humano a imagen y semejanza de Dios.2 Se puede afirmar que todas las personas están llamadas a cooperar en la obra creadora de Dios. Este es el fundamento en el que el trabajo encuentra su grandeza y dignidad, y constituye un camino hacia la santidad, pues ofrece la ocasión de desarrollar la personalidad de hombres y mujeres, ejercitando sus cualidades y capacidades. El trabajo, asimismo, tiene una innegable dimensión social, pues es un servicio para el bien de todos, al tiempo que hace progresar a la sociedad y a la creación.2018-1

    La exaltación de la dignidad humana

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    En el presente trabajo se analiza la evolución histórica que ha experimentado el concepto de “dignidad humana”, y a mi juicio, una idea fundamental: la juridificación que ha ido adquiriendo a lo largo de los años, ya que al principio se trataba de un concepto meramente filosófico y se ha ido transformando en el fundamento indiscutible de los derechos humanos, apareciendo recogido en numerosas Declaraciones a nivel internacional. Por otra parte, es indiscutible la importancia que tiene la dignidad humana al ser considerada un elemento para desarrollar normas que se refieren a las transformaciones sociales que han ido surgiendo como consecuencia del desarrollo científico y tecnológico y los diversos debates que se han abierto respecto a los límites de la dignidad, en temas controvertidos, como es el caso de la prostitución, el aborto o la eutanasia. Además, se estudia la interpretación de la “dignidad humana” por diversos autores a través de su conexión con el concepto de “persona”, debido a la relación existente entre ambos, así como su afectación a temas complejos como el aborto o la eutanasia.Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del DerechoGrado en Derech

    La extensión de la enunciación de los derechos humanos en el orden jurídico mexicano desde un acercamiento positivista

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    Actualmente México vive un lapso de transición en su orden jurídico y en el enfoque conforme al cual aquel debe regir. Va del legalismo al imperio de los derechos humanos. Este movimiento ha dado seria relevancia a esos derechos, como elementos que definen, dinamizan y dan operatividad a dicho orden. En este trabajo se aborda el tema de la existencia de los derechos humanos, como derechos respecto de los cuales el orden jurídico positivo predica que están fundados en la dignidad humana y tienen el alcance de universales, en un sentido totalizador. El punto relevante de ello, radica en que si desde un acercamiento positivista, el orden jurídico objetivo aparece como el fundamento de los derechos humanos y la operatividad de estos está acotada a los ámbitos de validez de dicho orden; la declaración normativa anotada, prima facie aparece como una incongruencia del orden legal objetivo, la cual, de existir, se traduciría en un problema no solo de índole teórico sino también práctico, pues si se reconoce que los gobernados tienen derechos humanos fundados en un ente supra positivo, la dignidad humana, y que son universales; entonces todo ser humano debe ser tutelado en cuanto a esos derechos, aun cuando no los establezca el orden positivo y al margen de los ámbitos de validez de este último. La posición que se sostiene, y esto desde la lente positivista, consiste en que aceptar que los derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad humana y son universales, constituye una premisa no sostenible en el plano autoritativo, es decir, en la realidad objetiva. Lo que este trabajo hace es proponer, una solución a dicha problemática. Para tal objeto, se trata de reconstruir la postura que dice que los derechos humanos son derechos subjetivos que tienen su fundamento en el 3 propio orden jurídico objetivo (positivo). A partir de ahí, se examina la extensión de los derechos humanos en el orden legal y se advierte que como los contenidos de la ley objetiva no necesariamente predican verdad, la alusión a derechos fundados en la dignidad humana y universales, se explica en tanto su función es la de justificar las cualidades sui generis de esos derechos, de mayor extensión que las de los derechos subjetivos generales. Cabe mencionar que el presente trabajo constituye una posición que pretende comprender y explicar la extensión de los derechos humanos válidos y trascendentes en términos autoritativos, y que intenta superar la dificultad que plantea formular proposiciones teóricas que puedan estimarse como de validez más o menos aceptada. Aunado a ello, aun cuando los temas que se tratan son de Derecho general, se aprecia que ciertos sistemas jurídicos contemporáneos, destacadamente los del common law, pueden presentar particularidades que no podrían ser explicadas mediante razones atinentes a otros conjuntos normativos, concretamente los de derecho escrito. Por tal motivo, el desarrollo del estudio ha de entenderse como focalizado al sistema jurídico mexicano ─de ahí su título─, aun cuando algunas reflexiones, de ser compartidas por el lector, puedan considerarse aplicables a otros sistemas jurídicos. Así las cosas, la temática de esta investigación se presenta como enmarcada en cinco capítulos. La línea explicativa que se sigue inicia con la exposición del acercamiento o método desde el que se mira al derecho; después se esclarece el concepto de derechos subjetivos y se pasa al análisis de los derechos humanos como derechos subjetivos sui generis; luego se aborda el problema de la enunciación positiva de los derechos humanos, como derechos fundados en la dignidad humana y con el carácter de universales; y, finalmente, en el último capítulo ─que es el de las conclusiones─, se exponen las razones sobre por qué la problemática anotada, que surge en el seno del propio orden legal objetivo, en realidad es una contradicción aparente. 4 No sobra acotar que al elaborar este trabajo, se tiene en cuenta que algunos autores hablan de derechos humanos positivados o de derechos fundamentales, para hacer alusión a aquellos derechos humanos establecidos por el orden jurídico positivo, en oposición a derechos humanos identificados como normas morales; y por otro, no se desconoce que con tales categorizaciones, quienes las asumen pretenden salvar la discrepancia teórica existente entre los derechos humanos como entes autónomos, suprapositivos, y los derechos sujetos a la validez del orden positivo. No pretendo cuestionar tal postura. Sin embargo, para efectos de este trabajo, que parte de un enfoque positivista, no se hace distinción entre derechos humanos fundamentales y derechos humanos, porque para el orden jurídico no la hay. Aun cuando pudieran hacer referencia a derechos humanos o a derechos fundamentales, las leyes identifican los mismos objetos mediante tales conceptos
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